miércoles, 6 de diciembre de 2017

PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

El Programa de Protección Radiológica constará por escrito, se mantendrá actualizado, deberá elaborarse antes de la puesta en funcionamiento de la instalación y permanecerá en todo momento sujeto a control e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear, con las siguientes medidas:
1. Medidas de prevención.
Evaluación previa de las condiciones de trabajo.
Clasificación de las zonas de trabajo.
Delimitación y señalización de las zonas de trabajo.
Establecimiento de normas y procedimientos de trabajo adecuados.
Formación e instrucción, inicial y periódica a los trabajadores expuestos.
2. Medidas de control.
Control de calidad del equipamiento.
Control del tiempo de funcionamiento.
Control mediante la distancia a la fuente.

3. Medidas de vigilancia
  • Vigilancia radiológica de las zonas de trabajo y áreas accesibles al público.
  • Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

4. Medidas administrativas
  • Registro y archivo de los resultados dosimétricos de los trabajadores expuestos.
  • Registro y archivo de las actividades de formación inicial y periódica de los trabajadores expuestos realizadas.
  • Establecimiento de un protocolo de actuación ante la eventual superación de los límites de dosis reglamentarios.
  • Establecimiento, si procede, de un protocolo de actuación específico para la determinación de las dosis mediante dosimetría de área.

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