El Programa de Protección Radiológica
constará por escrito, se mantendrá actualizado, deberá elaborarse antes de la
puesta en funcionamiento de la instalación y permanecerá en todo momento sujeto
a control e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear, con las siguientes
medidas:
1.
Medidas de prevención.
•Evaluación previa de las condiciones de
trabajo.
•Clasificación de las zonas de trabajo.
•Delimitación y señalización de las zonas
de trabajo.
•Establecimiento de normas y
procedimientos de trabajo adecuados.
•Formación e instrucción, inicial y
periódica a los trabajadores expuestos.
2.
Medidas de control.
•Control de calidad del equipamiento.
•Control del tiempo de funcionamiento.
•Control mediante la distancia a la
fuente.
3.
Medidas de vigilancia
- Vigilancia radiológica de las zonas de trabajo y áreas accesibles al público.
- Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
4. Medidas administrativas
- Registro y archivo de los resultados dosimétricos de los trabajadores expuestos.
- Registro y archivo de las actividades de formación inicial y periódica de los trabajadores expuestos realizadas.
- Establecimiento de un protocolo de actuación ante la eventual superación de los límites de dosis reglamentarios.
- Establecimiento, si procede, de un protocolo de actuación específico para la determinación de las dosis mediante dosimetría de área.
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